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Asesoría y Gestión en Proceso de Pensión de Invalidez

¡Histórico! Corte Suprema ratifica sentencia a asegurado cubierto

Fundación Valídame

Sentencias Históricas


En el marco de la denegación de pensión de invalidez para afiliado cubierto, publicamos las Sentencias y Recurso de Protección, acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Protección 659 - 2020 y sentencia Rol Protección 112528 - 2020, de la Corte de Suprema.


Corte Suprema ratifica actuar ilegal de Comisión Médica Central en la calificación de la invalidez de persona defendida por Fundación Valídame


En una sentencia del recién pasado 1 de octubre, la Corte Suprema ha ratificado la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique del 9 de septiembte, en la que, en lo central, se señaló el actuar ilegal por parte de la denominada “Comisión Médica Central”, que es el órgano encargado de revisar las calificaciones de invalidez que realizan las comisiones médicas regionales, al efectuar una rebaja del grado de invalidez señalado para una persona recurrente defendida por Fundación Valídame.


En este caso, la Comisión Médica de la Región de Tarapacá había realizado en diciembre de 2019 una evaluación del 79% de menoscabo de la capacidad de trabajo de la recurrente, lo cual fue objeto de reclamo de la Compañía de Seguros, ante lo cual la Comisión Médico Central, conforme al procedimiento respectivo, estableció dos meses después, en febrero de 2020, sólo un 15% de incapacidad.


Así, en menos dos meses entre uno y otro dictamen, la Comisión Médico Central varió en la evaluación respectiva del recurrente de un 79% a un 15% de incapacidad. Esto, según lo señalado por la Corte de Apelaciones de Iquique, resulta un actuar “arbitrario o al menos poco razonable”, dado que “no se aprecia de la simple lectura de los referidos dictámenes, ni de las Actas respectivas ,las consideraciones que permitan explicitar los motivos que lleven a justificar dicha variación”.


Así, se dice, la Comisión Médica Central ha faltado al deber de motivación, señalados en el rtículo 11 incisos 2° y 41° de la Ley 19.880, esto es, a la obligación de los órganos de la administración del Estado de actuar de manera fundada y el dejar constancia de las razones por las que la Administración adopta la decisión.


Esto viene a corroborar las acusaciones que desde hace un tiempo viene denunciando la Fundación Valídame, en relación a las irregularidades e ilegalidades en la concesión o denegación de las pensiones de invalidez, cuestión que además ha sido constatado por un extenso y detallado informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados en el año 2019.



Sentencia Corte de Apelaciones de Iquique:

Sentencia Corte de Apelaciones Iquique

Sentencia Corte Suprema:

Sentencia Corte Suprema

 
 
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